Publicidad comercial electrónica no deseada ​

La proliferación de Internet, el rápido desarrollo y el incremento de las tecnologías de la información y la comunicación, han acelerado la transformación de las técnicas comerciales y los canales por los que nos llega la publicidad. El bajo coste de los envíos vía Internet (mediante el correo electrónico) o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que se recibe por parte de los destinatarios y las posibilidades en el volumen de las transmisiones, han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada. El correo postal, el buzoneo, las llamadas al teléfono fijo o la venta puerta a puerta han sido sustituidas en su gran mayoría por correos electrónicos, mensajes de texto y las especialmente molestas llamadas al teléfono móvil.

¿Bajo que premisas es legal recibir publicidad comercial de manera electrónica?

En primer lugar, la Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.

Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente. De este modo, cualquier envío con fines de publicidad queda supeditado a la prestación del consentimiento, salvo que exista una relación contractual previa.

En todo caso, para reforzar la posición del usuario en esta materia, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.

Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.

¿Cómo evitar la recepción de la publicidad electrónica no deseada?

Diferente normativa, incluida la relacionada con la protección de datos, protege al usuario de determinadas prácticas comerciales online, pero existen ciertos hábitos o acciones preventivas que podemos llevar a cabo para tratar de evitar la molesta publicidad no deseada o spam.

Evitar la recepción de publicidad no deseada es uno de los temas que se plantean con mayor frecuencia ante la Agencia Española de Protección de Datos, y uno de los derechos más relevantes para ello es el ejercicio del derecho de oposición que la normativa de protección de datos contempla.

Para evitar la recepción de publicidad, la Agencia Española de Protección de Datos recomienda en primer lugar inscribirse en los canales de exclusión publicitaria, canales mediante los cuales los afectados limitan la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas. En este sentido, el canal más importante en la actualidad, es la llamada Lista Robinson, que está gestionado de forma independiente por la Asociación Española de Economía Digital. En este servicio, gratuito para el ciudadano, puedes seleccionar el medio o medios (teléfono, correo postal, correo electrónico y SMS/MMS) a través de los que no quieres recibir publicidad. Por lo tanto, la Lista Robinson permite no tener que oponerse a la recepción de publicidad no deseada caso por caso sino inscribirse en un sistema y seleccionar, con un solo acto, todos los canales por los que no desea recibir publicidad.  A estos efectos, indica la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales que quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. Es importante recordar en el caso de la Lista Robinson, es importante tener en cuenta que es eficaz a partir del tercer mes desde que te inscribes.

Además de la Lista Robinson, es conveniente tener en cuenta una serie de buenas prácticas que nos ayudarán a mitigar las posibilidades de recibir la publicidad electrónica no deseada a la que hemos hecho referencia. Son las siguientes:

  • Ser cuidadoso a la hora de facilitar la dirección de correo electrónico. Facilitar únicamente la dirección de correo a aquellas personas y organizaciones en las que confía y aquellas con las que quiera comunicarse.
  • Utilizar dos o más direcciones de correo electrónico. Es aconsejable crear una dirección de correo electrónica, que será la que se debe proporcionar en aquellos casos en los que no se confíe o conozca lo suficiente al destinatario.
  • Elegir una dirección de correo poco identificable. Para crear una dirección de correo electrónico y reducir el envío de publicidad no deseada, sería conveniente no introducir campos que sean potencialmente intuibles por el emisor.
  • No publicar la dirección de correo electrónico. No se debería anunciar la dirección de correo en buscadores, directorios de contactos, foros o páginas web.
  • Leer detenidamente las Políticas de Privacidad y las Condiciones de Cancelación. Si se va a suscribir a un servicio online, o a contratar un producto, revise la política de privacidad antes de dar su dirección de correo electrónico u otra información de carácter personal. No dude en ejercer los derechos de acceso y cancelación sobre sus datos ante estas empresas.
  • Sensibilizar a los niños sobre la utilización del correo y la mensajería instantánea. Es importante recordarles algunos consejos prácticos que ayudarán a evitar que el niño aporte datos personales.