¿Puede un centro hospitalario facilitar el número de habitación de un paciente a cualquier persona que lo solicite?

Esta pregunta podría resultar recurrente tanto para centros sanitarios como para usuarios y pacientes.
Por lo que en este articulo vamos a analizar detalladamente, a colación del dictamen CNS 37/2018 de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, en qué situaciones se puede facilitar esa información, a quién, y bajo qué requisitos, para cumplir con la normativa a la hora de enfrentarnos a esta situación.
¿Se considera el número de habitación de un paciente, un dato personal?
Para poder responder a esta pregunta debemos tener en cuenta la definición de dato personal que determina que: será un dato personal toda información sobre una persona física identificada o identificable.
Se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como, por ejemplo, un nombre, un número de identificación, datos de localización etc.
Del dato referente a la habitación donde se encuentra ingresado un paciente se infiere, de entrada, el hecho de que esta persona está ingresada en un centro hospitalario y que sufre alguna enfermedad o un problema de salud por lo que el mero dato referente a la habitación donde se encuentra un paciente ya revela información personal del mismo, por lo que se considera un dato personal.
¿En qué situaciones podremos tratar dicho dato personal y cuando podríamos comunicarlo?
Además de lo expuesto en el punto anterior, el número de habitación de un paciente es información que revela datos relativos a la salud por lo que a efectos de la normativa de protección de datos son datos cuyo tratamiento está prohibido salvo cuando concurra algunas de las excepciones del artículo 9.2 del RGPD:
El interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales.
El tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.
El tratamiento es necesario con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.
En base a estas disposiciones del RGPD será necesario tener en cuenta estas excepciones para poder determinar cuándo procede el tratamiento de la información y su comunicación.
Ahora bien, al margen de lo expuesto hasta ahora, debemos tener en cuenta lo que determina la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente en cuyo articulo 5 se dispone que:
El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
Por lo que, en base a la normativa sanitaria los datos como el número de habitación pueden ser comunicados a familiares o personas vinculadas de hecho.
Hay que tener en cuenta que, en supuestos de incapacidad física o psíquica del paciente, la misma normativa prevé que necesariamente hay que informar a los familiares o a las personas vinculadas a él.
Por lo tanto, en supuestos de incapacidad dicho centro tendría que facilitar información a los familiares o a las personas vinculadas al paciente que acudan al centro, puesto que así lo prevé la normativa aplicable.
¿En base a qué podemos comunicar esta información?
Según la normativa sanitaria, las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho que le acompañan tendrían cierta implicación o participación en el proceso asistencial del paciente.
Teniendo eso en cuenta, habrá que entender que la normativa de autonomía del paciente supone una habilitación legal suficiente para que los centros hospitalarios faciliten información a estas personas. Así, informar a las personas vinculadas al paciente, por motivos familiares o, de hecho, que le acompañan, sería una comunicación de datos habilitada no ya por el consentimiento del paciente, sino por una norma con rango de ley.
En concreto, a los efectos que nos ocupan, informar a estas personas de la habitación donde se encuentra ingresado el paciente cuenta con suficiente habilitación legal.
¿Deben entonces los centros facilitar siempre esta información?
Como se ha expuesto a lo largo de este artículo, la información debe facilitarse a personas vinculadas al paciente por razones familiares o, de hecho.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que el paciente puede oponerse a que esta información sea facilitada por lo que, no siempre el centro deberá dar dicha información, excepto cuando el paciente esté incapacitado en cuyo caso la información debe ser necesariamente puesta a disposición de estas personas.
¿Qué sucede con los terceros que desean conocer esta información?
Puede darse el caso de que el paciente, hallándose ingresado en el centro hospitalario, reciba la visita de otras personas distintas a las vinculadas al paciente.
En este caso, hay que tener en cuenta que la normativa estudiada (RGPD y normativa de autonomía del paciente) no habilita una comunicación generalizada de datos de salud a terceras personas diferentes de las que acompañan al paciente en el proceso asistencial.
Por lo tanto, fuera de la comunicación a personas vinculadas al paciente por motivos familiares o de hecho la comunicación del número de habitación por parte del centro a cualquier otra persona que visite el paciente debería contar con el consentimiento expreso del propio afectado o, si procede, de su entorno familiar.
Dado que el centro hospitalario no siempre podrá dar la misma respuesta a todas las personas que soliciten conocer la habitación donde está ingresado una paciente sería oportuno contar con un protocolo de actuación. Dicho protocolo podría plantear solicitar autorización al ingreso del paciente en la que se indique a quienes se autoriza y a quienes no para conocer dicha información.
En conclusión, podemos sacar en claro lo siguiente:
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se puede facilitar información sobre el número de habitación a familiares y personas vinculadas de hecho siempre y cuando el paciente no se oponga.
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Se tiene que facilitar la información cuando el paciente este incapacitado.
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Se puede facilitar la información a terceros siempre y cuando el paciente lo consienta expresamente.
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Es recomendable contar con un protocolo de actuación respecto a esta cuestión.
En Caberseg contamos con la experiencia y los expertos en la materia para poder colaborar con los centros sanitarios en la creación de un protocolo de actuación y la implantación de las medidas oportunas.