¿PUEDO INSTALAR CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN MI EDIFICIO?

A colación de la reciente resolución emitida por la Agencia española de Protección de Datos (AEPD), en la que se ha establecido que la instalación de cámaras de videovigilancia en un edificio de viviendas por parte de un vecino incumple varios preceptos de la normativa aplicable, se ha puesto de manifiesto que no se puede instalar cámaras de videovigilancia.

Por ello, en este articulo vamos a analizar los supuestos en los que se permite la instalación de cámaras de videovigilancia y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para no infringir la normativa.

¿Cuándo puedo instalar cámaras de videovigilancia? ¿Cuál debe ser el alcance de las mismas?

La instalación de cámaras de videovigilancia y su grabación implican un tratamiento de datos personales en la medida en la que las cámaras permitan la identificación de las personas grabadas, en este sentido es de obligado cumplimiento conocer y aplicar los preceptos de la normativa de protección de datos para evitar incurrir en posibles sanciones por parte de la autoridad de control.

En virtud de lo anterior, podremos instalar cámaras de videovigilancia con fines de preservar la seguridad de las personas y los bienes, así como de sus instalaciones, así lo indica la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) en su artículo 22.

Sin embargo, este precepto no habilita de forma ilimitada la instalación de cámaras, sino que establece ciertos requisitos y prohibiciones, entre ellos, se indica lo siguiente:

Según lo indicado en la norma, no será posible la grabación de la vía pública de forma extensa captando más datos de los necesarios para la finalidad establecida, esto implica que en la instalación de las mismas se debe tener en cuenta la imposibilidad de grabar la vía pública en tramos más amplios de los mínimamente necesarios.

Asimismo, será necesario establecer plazos de supresión de las grabaciones, que como bien indica la norma, debe ser transcurrido un mes como máximo, salvo excepciones.

¿Cuánto tiempo podemos guardar las grabaciones?

Es necesario establecer plazos de supresión de las grabaciones, que como bien indica la norma, debe ser transcurrido un mes como máximo, salvo algunas excepciones, como las entidades de crédito que sólo podrán guardar las grabaciones durante 15 días.

¿Con qué requisitos debo cumplir para no infringir la normativa?

Para cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa será necesario que el responsable del tratamiento, es decir, quien establece los fines y medios del tratamiento de los datos, cumpla con el deber de información y transparencia, de este modo el usuario tendrá a su alcance toda la información respecto al tratamiento de sus datos personales.

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En cuanto al deber de informar en materia de videovigilancia es de obligado cumplimiento la colocación de carteles que indiquen que la zona cuenta con cámaras de videovigilancia. De manera que el usuario quede advertido de la existencia de la mismas.

Dicho cartel debe ser cumplimentado con la información básica de primera capa, esto incluye:

      • Identidad del responsable del tratamiento.
      • Finalidad del tratamiento.
      • Forma y dirección para ejercitar los derechos de protección de datos.
      • Ubicación del resto de la información necesaria.

Además de cumplir con el deber de información, el responsable del tratamiento también debe tener en cuenta los siguientes principios para que el tratamiento de datos sea acorde a la normativa:

Los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados

Los datos deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines

Los datos deben ser tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental.

Los datos deben ser exactos y, si fuera necesario, actualizados.

¿Qué requisitos son necesarios para instalar cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos?

Según lo establecido por la AEPD, así como determina la Ley de Propiedad Horizontal será necesario, con carácter previo a dicha instalación, el acuerdo de la Junta de Propietarios.

Las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.

Por dichas razones, la resolución de la AEPD no resulta favorable para el vecino que instala cámaras en un edificio grabando un perímetro superior al necesario, que incluye la vía pública, y además sin contar con un acuerdo previo por parte de la Junta de Propietarios de las viviendas.

En resumen, ya seas empresa o particular debes tener en cuenta lo siguiente: